CODIGO DE TRABAJO
CODIGO DE TRABAJO
CODIGO DE TRABAJO
- TITULO PRIMERO
- Disposiciones generales
- El presente
- Patrono
- Trabajador
- Representantes
- Intermediario
- Sólo mediante resolución
- Se prohíbe
- Es libre el ejercicio del comercio
- Se prohíbe
- Se prohíbe tomar cualquier
- Quedan exentos
- Son nulos ipso jure
- Se prohíbe a los patrones
- El presente Código
- Se prohíbe la discriminación
- Los casos no previstos
- En caso de conflicto
- Para los efectos
- CONTRATOS Y PACTOS DE TRABAJO
- Disposiciones generales y contrato individual de trabajo
- Contrato individual de trabajo
- Para que el contrato
- El contrato individual
- Si en el contrato individual
- En todo contrato individual
- La sustitución
- La falta de cumplimiento
- El contrato individual
- Todo contrato individual
- El contrato individual de trabajo
- El contrato individual de trabajo debe extenderse
- El contrato escrito de trabajo debe contener
- La prueba plena del contrato
- Tienen también capacidad
- Los contratos relativos al trabajo
- Si se contrata al trabajador
- Se prohíbe
- El Ministerio de Trabajo y Previsión Social
- Las restricciones contempladas
- Todas las disposiciones
- Contrato colectivo de trabajo
- Contrato colectivo de trabajo
- El contrato colectivo de trabajo
- En todo contrato colectivo de trabajo
- Los representantes del sindicato
- Si dentro de la misma empresa
- Si firmado un contrato colectivo de trabajo
- Las obligaciones
- Al sindicato
- El sindicato que sea parte de un contrato
- Los individuos obligados
- Cuando una acción fundada
- Pactos colectivos de condiciones de trabajo
- Sección primera. Disposiciones generales y pactos colectivos de empresa
- Pacto colectivo
- Las estipulaciones
- Todo patrono que emplee en su empresa
- El pacto colectivo
- En el pacto colectivo
- Pactos colectivos de industria, de actividad económica o región determinada
- Para que el pacto colectivo se extienda
- El organismo ejecutivo
- Cualquier pacto colectivo
- Reglamentos interiores de trabajo
- Reglamento interior
- Todo patrón
- Todo reglamento
- El reglamento
- Obligaciones de los patronos
- Además de las contenidas
- Se prohíbe a los patronos:
- Obligaciones de los trabajadores
- Además de las contenidas
- Se prohíbe a los trabajadores
- Suspensión de los contratos de trabajo
- Hay suspensiones
- Son causas de suspensión
- En los casos previsto
- Son causas de suspensión
- El derecho de dar por terminado
- Son causas de suspensión
- Son causas de suspensión colectiva
- En las circunstancias previstas
- La suspensión colectiva
- Durante la vigencia
- La reanudación de los trabajos
- Terminación de los contratos de trabajo
- Hay terminación de los contratos
- Son causas justas
- La terminación del contrato
- Son causas justas
- La terminación del contrato
- En todo contrato por tiempo
- Si el contrato de trabajo
- El trabajador que desee
- En los contratos a plazo fijo
- Son causas que terminan
- El contrato de trabajo termina
- A la expiración de todo contrato
- SALARIOS, JORNADAS Y DESCANSOS
- Salarios y medidas que lo protegen
- Salario o sueldo
- Para fijar el importe
- El salario debe pagarse
- El monto del salario
- Patrones y trabajadores
- Salvo lo dispuesto
- El salario debe pagarse
- Salvo convenio escrito
- Se declaran inembargables
- No obstante lo dispuesto
- Como protección adicional
- Los anticipos que haga
- Los salarios que no excedan
- Los créditos por salarios
- Todo patrono
- Salario mínimo y su fijación
- Todo trabajador tiene derecho
- El sistema que para
- Adscrita al Ministerio de Trabajo
- Son requisitos indispensables
- Patronos y trabajadores
- Los patronos y trabajadores
- La mitad más uno de los miembros
- Son atribuciones
- Las comisiones paritarias
- La Comisión Nacional del Salario
- El organismo ejecutivo
- En el caso del inciso
- La fijación del salario mínimo modifica automáticamente
- Jornadas de trabajo
- La jornada ordinaria de trabajo efectivo
- La jornada ordinaria
- La jornada ordinaria que se ejecute en trabajos
- La jornada ordinaria
- Los trabajadores permanentes
- El trabajo efectivo que se ejecute
- Las jornadas ordinarias y extraordinarias
- Los patronos deben consignar
- No están sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo
- Dentro del espíritu de las disposiciones del presente Código
- Descansos semanales, días de asueto y vacaciones anuales
- Todo trabajador tiene derecho a disfrutar
- Son días de asueto con goce de salario
- En las empresas en las que se ejecuten trabajos
- El pago de los días de descanso
- Todo trabajador sin excepción
- Para que el trabajador tenga derecho
- El patrono debe señalar al trabajador
- Las vacaciones no son compensables en dinero,
- Para calcular el salario que el trabajador
- Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo
- Los trabajadores deben gozar
- De la concesión de vacaciones
- Se prohíbe la discriminación por motivo de sexo
- TRABAJO SUJETO A REGIMENES ESPECIALES
- Trabajo agrícola y ganadero
- Trabajadores campesinos son los peones
- Todo trabajo agrícola o ganadero desempeñado
- No pueden ser representantes del patrono
- Los representantes del patrono que se dediquen
- Es obligación del patrono o de su representante
- Es obligación de la Inspección General de Trabajo
- Con el objeto de mejor aplicar los principios
- Los trabajadores agrícolas tienen derecho
- Derogado
- Trabajo de mujeres y menores de edad
- El trabajo de las mujeres y menores
- Se prohíbe
- La jornada ordinaria diurna que indica el artículo
- La Inspección General de Trabajo puede extender
- Se prohíbe a los patronos
- La madre trabajadora gozará
- Toda trabajadora en época de lactancia
- El salario que debe pagarse
- Todo patrono que tenga
- Trabajo a domicilio
- Trabajadores a domicilio son los que elaboran
- Todo patrono que ocupe los servicios
- Los trabajos defectuosos
- Las retribuciones de los trabajadores
- Las autoridades sanitarias o de trabajo
- Trabajo doméstico
- Trabajadores domésticos son los que se dedican en forma habitual
- Salvo pacto en contrario
- El patrono puede exigir al trabajado
- El trabajo doméstico
- Los casos de enfermedad se rigen por las siguientes reglas
- Son también justas causas
- Trabajo de transporte
- Trabajadores de transporte
- No pueden ser trabajadores
- Con el objeto de mejor aplicar
- Trabajo de aprendizaje
- Son aprendices los que se comprometen
- El contrato de aprendizaje sólo puede estipularse
- Al término del contrato de aprendizaje
- El patrono puede despedir sin responsabilidad
- El trabajo y la enseñanza en los establecimientos
- Trabajo en el mar y en las vías navegables
- Trabajadores del mar y de las vías navegables
- Patrono es el naviero o armador
- El capitán de la nave es el representante del patrono
- El contrato de embarco puede celebrarse
- El patrono queda siempre obligado
- Si una nave guatemalteca cambia de nacionalidad
- Son causas justas que facultan
- Son causas justas que facultan
- No pueden las partes dar por concluido
- La nave con sus máquinas
- Por el solo hecho de abandonar
- El trabajador que sufre de alguna
- Los trabajadores contratados
- Es ilegal la huelga que declaren los trabajadores
- Todo propietario de una nave mercante
- Con el objeto de mejor aplicar
- Régimen de los servidores del Estado y sus instituciones
- Las relaciones entre el Estado
- El Estatuto de los Trabajadores
- Los trabajadores que presten sus servicios
- Derogados
- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
- Higiene y seguridad en el trabajo
- Todo patrono está obligado a adoptar
- Todo patrono está obligado
- Los trabajos a domicilio o de familia
- Se prohíbe a los patronos de empresas
- Son labores
- El peso de los sacos
- Todos los trabajadores que se ocupen
- Todas las autoridades
- Los trabajadores agrícolas
- SINDICATOS
- Disposiciones generales
- Sindicato es toda asociación permanente
- Los sindicatos se deben regir siempre
- Se prohíbe a los sindicatos
- Los trabajadores no podrán
- Los sindicatos legalmente constituidos
- El organismo ejecutivo
- Todo trabajador que tenga 14 años
- Son penas imponibles a los sindicatos
- Son actividades de los sindicatos
- Los sindicatos se clasifican
- Para formar un sindicato de trabajadores
- Los sindicatos no pueden iniciar sus actividades
- Con el fin de obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica
- La Dirección General de Trabajo
- El acta constitutiva de un sindicato debe contener
- Los estatutos de un sindicato deben contener
- Son atribuciones exclusivas de la asamblea general
- El funcionamiento e integración del comité ejecutivo se rige por estas reglas
- El consejo consultivo tiene funciones puramente
- Son obligaciones de los sindicatos
- A instancia del Ministerio de Trabajo
- El organismo ejecutivo, por conducto del Ministerio
- Los sindicatos pueden acordar su disolución
- En todo caso de disolución corresponde
- En todo caso de disolución corresponde
- Son nulos ipso jure
- EL activo y el pasivo de los sindicatos
- Dos o más sindicatos de la misma naturalez
- Dos o más sindicatos de trabajadores o de patronos
- En cualquier momento
- Derogados.
- ONFLICTOS COLECTIVOS DE CARACTER ECONOMICO
- Huelgas
- Huelga legal es la suspensión
- La huelga legal suspende los contratos
- Para declarar una huelga legal, los trabajadores deben
- Es justa la huelga cuando los hechos
- No podrá llegarse a la realización de una huelga
- Cuando una huelga sea declarada ilegal
- Paros
- Paro legal es la suspensión y abandono
- El paro es legal cuando los patronos
- Durante todo el tiempo que se mantenga
- La reanudación de los trabajos
- Son aplicables al paro las disposiciones de los artículos
- Es paro ilegal el que no llene los requisitos
- Si un paro es declarado ilegal y el patrono
- Paro justo es aquel cuyos motivos
- Disposiciones comunes a la huelga y al paro
- Ni los paros ni las huelgas
- El hecho de que un paro
- En caso de huelga o paro legalmente declarados
- El derecho de los patronos al paro
- Toda persona que incite públicamente
- PRESCRIPCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
- Prescripción
- Prescripción de un medio de librarse
- Los derechos de los patronos
- Los derechos de los trabajadores
- Los derechos de los trabajadores para dar por terminado
- Los derechos de los patronos para reclamar
- Salvo disposición especial en contrario
- Salvo disposición en contrario
- La prescripción no corre contra los menores
- El término de prescripción se interrumpe
- Las causas que interrumpen la descripción
- El efecto de la interrupción es inutilizar
- Sanciones
- Son faltas de trabajo y previsión
- Son correcciones disciplinarias
- En materia de faltas de trabajo
- Salvo disposición especial en contrario
- Responsabilidades
- i las infracciones
- ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE TRABAJO
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social
- El Ministerio de Trabajo y Previsión Social
- Los asuntos a que se refiere el artículo anterior
- El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene las siguientes dependencias
- Las dependencias a que se refiere el artículo anterior
- Inspección General de Trabajo
- La Inspección General de Trabajo
- La Inspección General de Trabajo tiene carácter
- La Inspección General de Trabajo
- Los inspectores de trabajo y trabajadores sociales
- Toda persona puede dar cuenta a los inspectores
- ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
- DISPOSPOCICIONES GENERALES
- Los conflictos relativos a trabajo y previsión social
- Los Tribunales de Trabajo y Previsión Social son
- Dichos tribunales forman parte del Organismo Judicial y solicitada
- No pueden ser miembros
- En cuanto no contraríen los principios y texto de este título
- Juzgado de Trabajo y Previsión Social
- Se deben establecer Juzgados de Trabajo y Previsión Social
- Los juzgados están a cargo de un juez
- Derogado por artículo 98 del decreto presidencial número 570
- Los juzgados de Paz conocen de todos aquellos conflictos de trabajo
- Los Juzgados de Trabajo conocen en Primera
- Tribunales de Conciliación y Arbitraje
- La finalidad esencial de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje
- Los tribunales de conciliación y arbitraje
- La Corte Suprema de Justicia
- Los representantes de los patronos y los de los trabajadores
- El representante que en cualquier forma faltare
- En los Tribunales de Conciliación y Arbitraje
- Las deliberaciones de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje
- Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social
- La Corte Suprema de Justicia,
- Dichas salas están integradas
- Los magistrados de las salas de trabajo y previsión social
- Las salas de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social
- El presidente de la sala es el encargado de llevar el trámite
- El presidente del Tribunal distribuirá el trabajo
- El personal de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social
- Procedimiento de jurisdicción y competencia
- En los conflictos de trabajo la jurisdicción
- Los Tribunales de Trabajo no pueden delegar su jurisdicción
- El que sea demandado o requerido
- Para la sustanciación de las competencias
- Resueltos los conflictos de jurisdicción
- En las resoluciones de los tribunales encargados
- El juez de Trabajo y Previsión Social que maliciosamente
- Salvo disposición en contrario convenida
- Las acciones para obtener la disolución
- Impedimentos, excusas y recusaciones
- Lo establecido en los artículos 137, 138, 139, 140, 141, 142, y 143
- Las partes tienen derecho de pedirle
- Si el juez estimare que es cierta la causal alegada
- En los casos que proceda una excusa
- Las partes, en un mismo asunto, podrán recusar con expresión
- PROCEDIMIENTO ORDINARIO
- Disposiciones generales
- El procedimiento en todos los juicios de Trabajo y Previsión Social es oral
- Las gestiones orales se harán directamente ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social
- Las partes pueden comparecer y gestionar personalmente
- Los Tribunales de Trabajo y Previsión Social
- os decretos deben dictarse dentro de las veinticuatro horas y los autos dentro de tres días
- En cuando no contraríen el texto y los principios
- Notificaciones
- Toda resolución debe hacerse saber a las partes o a sus representantes facultados para el efecto
- Se notificará personalmente
- Las demás notificaciones se harán a los litigantes
- Acumulaciones
- En una misma demanda
- En la acumulación de autos
- Demanda
- Toda demanda debe contener
- Si la demanda se interpone oralmente
- Si la demanda no contiene los requisitos enumerados en el artículo 332
- Juicio verbal y período conciliatorio
- Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales
- Las partes podrán excusarse únicamente por enfermedad
- Entre la citación y la audiencia deben mediar por los menos tres días
- Si en demando no se conforma con las pretensiones del actor
- Lo estatuido en los artículos 332, 333 y 334
- Planteada la reconvención
- Si la conciliación fuere parcial
- Excepciones
- Previamente a contestar la demanda o la reconvención
- El juez debe resolver en la primera comparecencia las excepciones dilatorias
- Pruebas
- Si no hubiere avenimiento entre las partes
- En la resolución por la cual se dé trámite
- Todas las pruebas deben recibirse inmediatamente por el juez en la primera audiencia
- Las partes pueden ofrecer hasta cuatro testigos
- Todos los habitantes de la República tienen obligación
- Cuando haya que recibir declaraciones de testigos
- Los patronos quedan obligados a permitir
- La tacha de testigos no interrumpirá el trámite de juicio y el juez
- La parte que proponga dictamen de expertos lo hará presentando
- Cuando fuere propuesta como prueba la exhibición de documentos
- Cuando se proponga por el actor la prueba de confesión judicial
- Cuando en una diligencia se haga constar la presencia de una persona
- Los Tribunales de Trabajo y Previsión Social
- Los Tribunales de Trabajo y Previsión Social
- Sentencia
- Cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificación
- Recibidas las pruebas
- En caso de haberse dictado un auto para mejor proveer
- Salvo disposición expresa en este Código y con excepción de los documentos públicos y auténticos
- Los incidentes que por su naturaleza no puedan
- De todos los autos y sentencias que pongan fin al juicio
- Las sentencias se dictarán en forma clara y precisa
- Recursos
- Contra las resoluciones que no sean definitivas procederá el recurso de revocatoria.
- Los recursos de responsabilidad contra los titulares de los Tribunales
- Segunda Instancia
- Interpuesto el Recurso de Apelación ante el tribunal que conoció en Primera Instancia
- Recibidos los autos en la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social
- Si dentro del término de cuarenta y ocho horas
- El Tribunal de Segunda Instancia
- Si los autos hubieren sido elevados en consulta
- La sentencia de Segunda Instancia debe confirmar
- Contra las sentencias de Segunda Instancia
- PROCEDIMIENTO EN LA RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE CARACTER ECONOMICO-SOCIAL
- Arreglo directo
- Patronos y trabajadores tratarán de resolver sus diferencias por medio del arreglo directo
- Cuando las negociaciones entre patronos y trabajadores conduzcan a un arreglo
- Cada vez que se forme uno de los consejos o comités de que habla el artículo 374
- Conciliación
- Cuando en un lugar de trabajo se produzca una cuestión susceptible de provocar una huelga o paro
- Los delegados o los representantes sindicales en su caso
- Desde el momento en que se entregue el pliego de peticiones al juez respectivo
- A partir del momento a que se refiere el artículo anterior
- El pliego de peticiones ha de exponer claramente en qué consisten éstas
- Dentro de las doce horas siguientes al recibo del pliego de peticiones
- Si en el momento en que va a constituirse el Tribunal de Conciliación
- El Tribunal de Conciliación
- Dos horas antes de la señalada para la comparecencia
- Si hubiere arreglo se dará por terminada la controversia
- El Tribunal de Conciliación
- Si los delegados de alguna de las partes no asistieren
- Una vez agotados los procedimientos de conciliación
- El informe de que habla el artículo anterior
- Si los delegados convinieren en someter la cuestión a arbitraje
- Las actuaciones de los Tribunales de Conciliación
- En ningún caso los procedimientos de conciliación pueden durar más de quince días
- En caso de que no hubiere arreglo ni compromiso de ir al arbitraje
- Si no hubiere arreglo o no se hubiere suscrito compromiso de ir al arbitraje
- Si dentro de los términos mencionados en el artículo anterior
- Arbitraje
- El arbitraje procede
- En los casos de arbitraje potestativo
- Llenados todos los trámites anteriores
- Lo dispuesto en el artículo 383 de este Código es aplicable
- Una vez resueltos los impedimentos que se hubieren presentado
- El Tribunal de Arbitraje
- La sentencia resolverá por separado las peticiones
- En caso de apelación presentada dentro
- La sentencia arbitral es obligatoria
- La parte que se niegue a cumplir o que incumpla los términos de un fallo arbitral
- Mientras no haya incumplimiento del fallo arbitral
- De todo fallo arbitral se enviará copia autorizada a la Inspección General de Trabajo
- Disposiciones comunes a los procedimientos de conciliación y arbitraje
- Ante los Tribunales de Conciliación y Arbitraje y con asesoría de abogado
- Los Tribunales de Conciliación y Arbitraje
- El presidente de cada Tribunal de Conciliación y Arbitraje
- Los Tribunales de Conciliación y Arbitraje apreciarán el resultado y el valor de las pruebas
- Todas las actas o diligencias que lleve a cabo el Tribunal de Conciliación y Arbitraje
- DECIMOTERCERO
- Procedimiento en materia de previsión social
- Si requerido el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
- TITULO DECIMOCUARTO
- Procedimientos en el juzgamiento de fallas contra las leyes de trabajo o de previsión social
- Se concede acción pública para hacer efectivas
- Están obligados a denunciar sin que por ello incurran en responsabilidad
- La denuncia debe hacerse ante el juez de Trabajo y Previsión Social
- El escrito de denuncia o querella deberá contener
- Tan pronto como sea del conocimiento del juez
- Si en dicha comparecencia no reconociere la verdad de los hechos
- Contra la sentencia cabe el recurso de apelación
- Las sanciones o multas que se impongan a los culpables
- En caso de insolvencia
- En materia de faltas
- DECIMOQUINTO
- Ejecución de sentencias
- Debe ejecutar la sentencia el juez que la dictó en primera instancia
- Para el cobro de toda clase de prestaciones reconocidas
- El que con posterioridad a la ocasión
- En los casos no previstos en el presente capítulo
- DECIMOSEXTO
- Del recurso de responsabilidad
- Procede el recurso de responsabilidad contra los jueces y magistrados de trabajo y previsión social
- La Corte Suprema de Justicia
- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA LABORAL
- De las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en materia laboral
- Además de las atribuciones consignadas en otras leyes o en el presente Código
- DISPOSICIONES FINALES
- Disposiciones transitorias
- El organismo ejecutivo dentro de un plazo máximo de dos años
- Los juicios de trabajo
- Dentro de los treinta (30) días siguientes de la publicación de estas reformas
- Disposiciones derogatorias y finales
- En todas las disposiciones del Código de Trabajo
- Se derogan los artículos 432, 433, 434 y 435 del decreto 330 del Congreso de la República
- Esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el