CODIGO DE TRABAJO

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CODIGO DE TRABAJO

Artículo 157.  Todo patrono que ocupe los servicios de uno o más trabajadores a domicilio debe llevar un libro sellado y autorizado por la Dirección General de Trabajo, en el que se debe anotar:

a) los nombres y apellidos de dichos trabajadores;

b) la dirección del lugar donde viven;

c) la cantidad y naturaleza de la obra u obras encomendadas;

d) la cantidad, calidad y precio de las materias primas que suministre;

e) la fecha de la entrega de esas materias a cada uno de los trabajadores y la fecha en que éstos deben devolver los respectivos artículos ya elaborados; y

f) el monto de las correspondientes remuneraciones.

Además, debe hacer imprimir comprobantes por duplicado, que el trabajador ha de firmar cada vez que reciba los materiales que deban entregársele o el salario que le corresponda; y que el patrono debe firmar y dar al trabajador cada vez que éste le entregue la obra ejecutada. En todos estos casos debe de hacerse la especificación o individualización que proceda.

Si una de las partes no sabe firmar debe imprimir su respectiva huella digital.


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