CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 301.    Dichas salas están integradas por tres magistrados propietarios y tres suplentes electos por el Congreso de la República debiendo presidir el tribunal, el electo en primer término y correspondiendo la calidad de vocales primero y segundo a los otros dos en el orden de su elección. Tendrán un secretario que debe ser abogado de los tribunales de la República o estudiante de derecho y los escribientes y notificadores que fueren necesarios.


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