CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 96.  Se declaran inembargables:

a) los salarios mínimos y los que sin serlo no excedan de treinta quetzales al mes;

b) el noventa por ciento de los salarios mayores de treinta quetzales o más, pero menores de cien quetzales al mes;

c) el ochenta y cinco por ciento de los salarios de cien quetzales o más, pero menores de doscientos quetzales al mes;

d) el ochenta por ciento de los salarios de doscientos quetzales o más, pero menores de trescientos quetzales al mes; y

e) el sesenta y cinco por ciento de los salarios mensuales de trescientos quetzales o más.


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