CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 113.  El organismo ejecutivo, con vista de los mencionados informes y dictámenes, debe fijar mediante acuerdos emanados por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los salarios mínimos que han de regir en cada actividad, empresa o circunscripción económica durante el año siguiente contado a partir de los dos meses posteriores a la fecha de promulgación de dichos acuerdos.

En los considerandos de los referidos acuerdos, deben consignarse las razones en que descanse la fijación de salarios mínimos.


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