CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 294.    Los tribunales de conciliación y arbitraje estarán organizados en forma permanente en cada tribunal de trabajo y previsión social o tribunal que conozca en materia de trabajo. Se integrarán con un delegado titular y tres suplentes por parte de los trabajadores y un delegado titular y tres suplentes por parte de los empleadores. Su duración sera de un año de enero a diciembre.La Corte Suprema de Justicia integrará estos tribunales a propuesta de las organizaciones de trabajadores y patronos, sus integrantes tendrán la misma remuneración que el juez respectivo. En materia de arbitraje estos tribunales conocen en primera instancia .


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