CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 293.    La finalidad esencial de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje es mantener un justiciero equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del capital y del trabajo. Se integran con el juez de Trabajo y Previsión Social que los preside un representante de los trabajadores y otro de los patronos. El secretario del Juzgado de Trabajo y Previsión Social es el secretario de estos tribunales.


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