CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 182.  Son causas justas que facultan a los trabajadores para dar por terminados sus contratos de embarco, además de las que enumera el artículo 79, las siguientes:

a) cuando se varíe el destino de la nave antes de principiar el viaje para el que hayan sido contratados;

b) cuando se declare el estado de guerra entre Guatemala y la nación a cuyo territorio esté destinada la nave;

c) cuando se tengan noticias seguras, antes de comenzar el viaje, de la existencia de una epidemia en el puerto de descarga; y

d) cuando muera el capitán o se cambie éste por otro que no sea garantía de seguridad, de aptitud y acertada dirección, antes de la salida de la nave.


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