CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 430.    La Corte Suprema de Justicia debe proceder por denuncia o acusación recibida a investigar y a examinar, por medio de uno de sus miembros o por un magistrado comisionado de la Corte de Apelaciones de Trabajo, el caso respectivo, oyendo al juez o magistrado de que se trate y si encuentra fundada la acusación o denuncia debe imponerle al funcionario responsable, algunas de las sanciones siguientes:

a) se suprime;

b) amonestaciones públicas;

c) multa de un mil quinientos (Q.1.000,00) a dos mil quinientos (Q.2.500,00) quetzales a título de corrección disciplinaria; y

d) se suprime.

Contra la resolución en la cual se imponga una de las sanciones establecidas, cabe el recurso de reposición ante la propia Corte Suprema de Justicia, la que sin trámite alguno resolverá de plano dentro del término de diez días.


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