CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 429.    Procede el recurso de responsabilidad contra los jueces y magistrados de trabajo y previsión social:

a) cuando retrasen sin motivo suficiente la administración de justicia;

b) cuando no cumplan con los procedimientos establecidos;

c) cuando por negligencia, ignorancia o mala fe, causaren daños a los litigantes;

d) cuando estando obligados a razonar sus pronunciamientos no lo hicieren o lo hicieren deficientemente;

e) cuando faltan a las obligaciones administrativas de su cargo; y

f) Cuando observaren notoria mala conducta en sus relaciones públicas o privadas.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que pudieren incurrir.


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