CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 409.    Ante los Tribunales de Conciliación y Arbitraje y con asesoría de abogado, las partes deben comparecer personalmente o ser representadas:

a) por parientes dentro de los grados de ley, o abogados, si se tratare de patronos individuales;

b) por compañeros de labores, si se tratare de trabajadores; y

c) por sus directores, gerentes o empleados superiores, con poder suficiente, si se tratare de personas jurídicas emplazadas como el patrono.

En todo caso, los comparecientes deberán acreditar su calidad.


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