CODIGO DE TRABAJO

CODIGO DE TRABAJO

CODIGO DE TRABAJO


CODIGO DE TRABAJO

Artículo 422.    Las sanciones o multas que se impongan a los culpables, deben hacerse efectivas inmediatamente. Si las sanciones o multas fueren impuestas a personas sociales, éstas deben hacerse efectivas por sus personeros o en su caso, por sus directivos


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.