CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 421.    Contra la sentencia cabe el recurso de apelación, que se interpondrá dentro de tres días de notificada. Si no se interpusiere apelación, se elevarán los autos en consulta a la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social que corresponda, la que debe resolver en definitiva dentro del término de ocho días de recibidos los autos, sin ningún trámite previo y bajo la estricta responsabilidad de sus titulares.


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