CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 420.    Si en dicha comparecencia no reconociere la verdad de los hechos imputados y propone los medios de prueba que estime adecuados, el juicio se abrirá a prueba por un término que no excederá de diez días, pasado el cual el Tribunal dictará sentencia dentro de los cinco días siguientes a su vencimiento. Todo ello bajo la estricta responsabilidad de su titular.

La resolución ordenando la apertura a prueba deberá dictarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración de la indagatoria y se notificará también al acusador, si lo hubiere, a efecto de que éste pueda rendir la prueba que estime conveniente. En todo caso, el juez de oficio ordenará la investigación que crea oportuna a fin de comprobar los hechos denunciados. La prueba ofrecida se recibirá con citación contraria.


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