CODIGO DE TRABAJO

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CODIGO DE TRABAJO

Artículo 221.  Los estatutos de un sindicato deben contener:

a) denominación y naturaleza que los distingan con claridad de otros;

b) el objeto;

c) el domicilio o vecindad y su dirección exacta;

d) los derechos y obligaciones de sus miembros. Los primeros no los pierde el trabajador por el solo hecho de su cesantía obligada por un lapso no mayor de un año;

e) la época y el procedimiento para nombrar el comité ejecutivo y el consejo consultivo;

f) las condiciones de admisión de nuevos miembros;

g) la enumeración de las correcciones disciplinarias y las causas y procedimientos para imponer estas últimas así como para acordar la expulsión de algunos de sus miembros;

h) el monto de las cuotas ordinarias y el límite máximo, en cuanto al número de veces que se puede exigir cada año y en cuanto a la suma que se puede pedir de las cuotas extraordinarias; la forma de pago de unas y otras; las reglas a que deben sujetarse las erogaciones y la determinación exacta de los porcentajes a que se van a destinar los ingresos respectivos de conformidad con las funciones propias de cada sindicato.
Los gastos de administración deben fijarse en un porcentaje razonable y deben denegarse la inscripción, autorización y concesión de la personalidad jurídica de un sindicato que no determine dicho porcentaje o que lo haga en forma excesivamente amplia;

i) la época y procedimientos para la celebración de las asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, así como los requisitos de publicidad escrita a que debe someterse cada convocatoria.
Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias pueden celebrarse válidamente con la asistencia de la mitad más uno del total de miembros inscritos, pero si por cualquier motivo no hay quórum, los asistentes pueden acordar la convocatoria para nueva reunión dentro de los diez días siguientes, la que ha de verificarse legalmente con el número de miembros que a ella concurran. No es lícita la representación de unos miembros por otros en las asambleas generales, salvo aquellas representaciones desempeñadas por delegados de sindicatos que por su naturaleza tengan secciones departamentales o subsecciones municipales;

j) la época y forma de presentación y justificación de cuentas;

k) los procedimientos para efectuar la liquidación del sindicato, en caso de disolución voluntaria o no; y

l) todas las otras normas que se consideren convenientes para la buena organización, dirección y administración del sindicato.


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