CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 222.  Son atribuciones exclusivas de la asamblea general:

a) elegir a los miembros del comité ejecutivo y del consejo consultivo por períodos no mayores de dos años.
Dichos miembros sólo pueden volver a ser electos para desempeñar el mismo puesto después de haber transcurrido dos períodos entre aquel en que cesaron y en el que resultaren nuevamente electos.
Sin embargo, tratándose de sindicatos integrados con escaso número de afiliados, la reelección de los miembros del comité ejecutivo o del consejo consultivo para el mismo cargo si es permitida, cuando medie alguna de las dos circunstancias siguientes, que deben ser debidamente probadas:

1) que dentro del total de afiliados al sindicato no haya un número suficiente que llene las calidades que este Código requiere para poder ser miembro del comité ejecutivo o del consejo consultivo; y

2) que por el escaso número de afiliados al sindicato, forzosamente deba reelegirse uno o más miembros para poder integrar tales organismos;

b) remover total o parcialmente a los miembros del comité ejecutivo y del consejo consultivo, cuando así lo ameriten las circunstancias y de acuerdo con los estatutos;

c) aprobar la confección inicial y las reformas posteriores de los estatutos;

d) aprobar en definitiva los contratos colectivos de trabajo y los pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios de aplicación general para los miembros del sindicato. El comité ejecutivo puede celebrar ad referéndum esos contratos, pactos o convenios y puede también aprobarlos en definitiva, siempre que la asamblea general lo haya autorizado en forma expresa y limitativa para cada caso;

e) fijar las cuotas extraordinarias;

f) decidir el ir o no ir a la huelga, una vez declarada legal o justa, en su caso, por el tribunal competente;

g) acordar la fusión con otro u otros sindicatos y resolver en definitiva si el sindicato debe adherirse a una federación o separarse de ella;

h) aprobar e improbar los proyectos de presupuesto anual que debe presentarle cada año el comité ejecutivo e introducirles las modificaciones que juzgue conveniente;

i) aprobar o improbar la rendición de cuentas que debe presentarle el comité ejecutivo y dictar las medidas necesarias para corregir los errores o deficiencias que se comprueben;

j) autorizar toda clase de inversiones mayores de cien quetzales;

k) acordar, por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del sindicato, la expulsión de aquellos asociados que se hagan acreedores a esas medidas;

l) cualesquiera otras que expresamente le confieran los estatutos, o este Código, o sus reglamentos, o que sean propias de su carácter de suprema autoridad directiva del sindicato; y

m) las resoluciones tomadas sobre los incisos a), b), e), h), i), j) y l) deberán acordarse por mayoría de la mitad más uno y las tomadas sobre los incisos c), d), f), g) y k), deberán acordarse por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del sindicato.


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