CODIGO DE TRABAJO

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CODIGO DE TRABAJO

Artículo 87.  A la expiración de todo contrato de trabajo, por cualquier causa que éste determine, el patrono debe dar al trabajador un documento que exprese únicamente:

a) la fecha de su entrada y de su salida;

b) la clase de trabajo ejecutado; y

c) el salario ordinario y extraordinario devengado durante el último período de pago.

Si el trabajador lo desea, el certificado debe determinar también:

a) la manera como trabajó; y

b) la causa o causas de la terminación del contrato.


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