CODIGO DE TRABAJO

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CODIGO DE TRABAJO

Artículo 276.    El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene las siguientes dependencias:

a) Dirección General de Trabajo, cuyo jefe debe ser guatemalteco de los comprendidos en el artículo 6.o de la Constitución y abogado de los tribunales especializados en asuntos de trabajo;

b) Inspección General de Trabajo, cuyo titular debe tener las mismas calidades señaladas en el inciso anterior;

c) Comisión Nacional del Salario, integrada por los funcionarios que determine el respectivo reglamento; y

d) las demás que determine el o los reglamentos que dicte el organismo ejecutivo, mediante acuerdo emitido por conducto del expresado Ministerio.


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