CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 216.  Para formar un sindicato de trabajadores se requiere la concurrencia de veinte o mas trabajadores y para formar un sindicato de patronos se necesita un mínimum de cinco patronos.

Dentro del término improrrogable de los quince días siguientes a aquel en que los miembros del sindicato acordaron la formación de éste, se deben iniciar los trámites que indican los artículos 217 y 218.


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