CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 56.  Cualquier pacto colectivo en vigor puede ser revisado por el organismo ejecutivo si las partes de común acuerdo así lo solicitan por escrito ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

El organismo ejecutivo en este caso y en el del párrafo segundo del artículo anterior, debe comprobar que los peticionarios reúnen la mayoría prevista en los incisos b) y c) del artículo 58, antes de proceder a la derogatoria formal del acuerdo que dio fuerza extensiva al pacto colectivo y la expedición del nuevo acuerdo que corresponda.


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