CODIGO DE TRABAJO

CODIGO DE TRABAJO

CODIGO DE TRABAJO


CODIGO DE TRABAJO

Artículo 314.    Salvo disposición en contrario convenida en un contrato o pacto de trabajo, que notoriamente favorezca al trabajador, siempre es competente y preferido a cualquier otro juez de Trabajo y Previsión Social:

a) el de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar de ejecución del trabajo;

b) el de la zona jurisdiccional a que corresponda la residencia habitual del demandante, si fueren varios los lugares de ejecución del trabajo;

c) el de la zona jurisdiccional a que corresponda la residencia habitual del demandado su fueren conflictos entre patronos o entre trabajadores entre sí, con motivo del trabajo; y

d) el de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar del territorio nacional, en que se celebraron los contratos, cuando se trate de acciones nacidas de contratos celebrados con trabajadores guatemaltecos para la prestación de servicios o construcción de obras en el exterior, salvo que se hubiere estipulado cláusula más favorable para los trabajadores o para sus familiares directamente interesados.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.