CODIGO DE TRABAJO

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CODIGO DE TRABAJO

Artículo 186.  El trabajador que sufre de alguna enfermedad mientras la nave está en viaje tiene derecho a ser atendido por cuenta del patrono tanto a bordo como en tierra, con goce de la mitad de su salario, y a ser restituido cuando haya sanado y siempre que así lo pida, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 178 y 179.

Queda a salvo lo que dispongan los reglamentos que dicte el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en uso de su atribuciones, cuando el trabajador enfermo esté protegido por los beneficios correlativos de aquél.


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