CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 33 Transitorio.    Dentro de los treinta (30) días siguientes de la publicación de estas reformas, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- adecuará sus reglamentos conforme el artículo 12.o de este decreto y el Convenio núm. 103 de la Organización Internacional del Trabajo; sin perjuicio de ello, mientras se emiten tales adecuaciones, queda obligado a pagar las prestaciones dinerarias que corresponda por los períodos completos de descanso que se establecen en las normas antes citadas.


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