CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 416.    Están obligados a denunciar sin que por ello incurran en responsabilidad:

a) las autoridades judiciales, políticas o de trabajo que en el ejercicio de sus funciones tuvieren conocimiento de alguna infracción a las leyes de Trabajo o Previsión Social; y

b) todos los particulares que tuvieren conocimiento de una falta cometida por infracción a las disposiciones prohibitivas de este Código.


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