CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 72.  En las circunstancias previstas por los incisos c), d) y e) del artículo anterior, el organismo ejecutivo, mediante acuerdo emitido por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, puede dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores.


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