CODIGO DE TRABAJO

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CODIGO DE TRABAJO

Artículo 62.  Se prohíbe a los patronos:

a) inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de consumo a determinados establecimientos o personas;

b) exigir o aceptar dinero u otra compensación de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general;

c) obligar o intentar obligar a los trabajadores, cualquiera que sea el medio que se adopte, a retirarse de los sindicatos o grupos legales a que pertenezcan o ingresar a unos o a otros;

d) influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas;

e) retener por su sola voluntad herramientas u objetos del trabajador como garantía o a título de indemnización o de cualquier otro no traslativo de propiedad;

f) hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus trabajadores, salvo que se trate de las impuestas por la ley;

g) dirigir o permitir que se dirijan los trabajadores en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; y

h) ejecutar cualquier otro acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme la ley.


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