CODIGO DE NOTARIADO
CODIGO DE NOTARIADO
DECRETO NUMERO 314
- DECRETO NUMERO 314
- Notarios
- El Notariado
- Para ejercer el notariado se requiere
- Tienen impedimento para ejercer el notariado
- No pueden ejercer el notariado
- Pueden ejercer el notariado
- Pueden también ejercer el notariado
- Los abogados
- Protocolo
- El Protocolo es la colección ordenada
- Las escrituras matrices
- El protocolo del Escribano del Gobierno
- Reformado por el artículo 11 del Decreto 131-96
- El protocolo se abre con el primer instrumento
- En el protocolo deben llenarse las formalidades siguientes
- Serán nulas las adiciones
- El índice del protocolo se extenderá
- El índice ira fechado
- El notario agregará al final del tomo respectivo del protocolo
- El notario mandará
- El notario es depositario
- El protocolo no puede ser extraído
- Salvo el caso de averiguación sumaria por delito
- Las escrituras matrices podrán
- Los albaceas
- El registrador civil al asentar la partida de defunción de un notario
- En caso de incumplimiento
- El notario que por cualquier causa quedare inhabilitado para cartular
- El Notario que tenga que ausentarse de la República
- Los protocolos depositados
- Instrumentos Públicos
- Los instrumentos públicos contendrán:
- En todo acto o contrato
- Son formalidades esenciales de los instrumentos públicos
- La omisión de las formalidades
- La omisión de las formalidades esenciales
- No es preciso que el notario exprese que da fe
- Para que preceda la responsabilidad civil de
- El notario pondrá al margen de la escritura matriz
- El notario y los jueces de la Instancia. cuando estén facultados para cartular
- Con el objeto de posibilitar
- Derogado
- La Oficina de la Matrícula Fiscal
- Los expedientes y libros de la matrícula
- Formalidades especiales para Testamentos y otras escrituras
- La escritura pública de testamento además
- Las escrituras de donación por causa de muerte contendrán
- El notario que autorice un testamento
- La escritura constitutiva de sociedad
- La escritura pública de constitución de sociedad anónima
- La escritura de sociedad en comandita debe contener
- La escritura en que se constituye
- La escritura de prenda agraria
- Testigos
- El notario
- Los testigos deben ser civilmente capaces
- No podrán ser testigos
- Legalizaciones
- el acta de Legalización contendrá:
- Si la firma hubiere sido puesta
- La auténtica no prejuzga
- El notario firmará y sellara
- De cada acta de legalización
- Actas notariales
- El notario
- El notario hará constar en el acta notarial
- Protocolaciones
- Podrán protocolarse
- El acta de protocolación contendrá
- Cuando en una escritura pública
- Testimonios
- Testimonio
- Los testimonios serán compulsados
- El Director del Archivo General
- Para que las escrituras de enajenación
- Las hojas del testimonio serán numeradas
- Los documentos o diligencias protocoladas
- Si el testimonio
- El notario esta obligado a expedir testimonio
- Si el notario se negare a extender testimonio,
- Mientras viva el otorgante
- No puede obligarse al notario
- Prohibiciones
- Al notario le es prohibido:
- Archivo de Protocolos
- Reformado por el Decreto Número 68-97 del Congreso de la República
- El Director del Archivo
- Los inventarios del archivo
- El Director del Archivo General de Protocolos
- El archivo es público
- Para el cobro de gastos y honorarios
- Inspección de Protocolos
- En la capital, el Director del Archivo General
- La inspección y revisión
- La inspección y revisión ordinaria
- El funcionario que practicare la inspección y revisión
- Si de la inspección
- Las resoluciones
- Reposición de Protocolos
- El notario, al enterarse de la pérdida
- El Juez instruirá la averiguación
- Declarada procedente la reposición
- Si no fuere posible la presentación
- Artículo 94. Si aún faltaren por reponer algunas escrituras
- Con las copias de los testimonios
- Cuando en el protocolo
- Sanciones y Rehabilitaciones
- Para los efectos de esta ley
- Cuando la Corte Suprema de Justicia
- Los notarios que dejaren de enviar los testimonios
- Las demás infracciones
- La Secretaria de la Corte Suprema de Justicia
- Para los efectos de la suspensión
- Los notarios que hubieren sido condenados
- El expediente de rehabilitación
- Arancel
- Los notarios
- Si el notario
- Los Notarios que prestaren sus servicios
- Se modifican los numerales 1, 2, 6, 7, 9, 10, 11, 12, l4, 15 y 16
- Disposiciones finales
- Toda disposición que se emita para crear
- Quedan derogadas todas las disposiciones legales
- La presente ley entrara en vigor
- R. E. ALVARADO