CODIGO DE NOTARIADO

CODIGO DE NOTARIADO

DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 47. La escritura pública de constitución de sociedad anónima, además de los requisitos determinados en el artículo anterior, deberá contener los siguientes:

  1. Los nombres, generales y domicilios de los socios fundadores.
  2. La enunciación clara y completa del objeto de la empresa o negocio de que toma su denominación.
  3. El capital de la compañía, el numero, valores y clases de las acciones en que se divide, las preferencias el pago de dividendos y amortizaciones de las distintas series de acciones, si las hubiere; las primas que se estipularen en caso de redención y la forma y plazo en que los socios deben consignar su importe en la caja social.
  4. El monto del capital suscrito en el momento de la organización de la sociedad y la parte que este efectivamente pagada.
  5. La forma de la administración, las facultades de los administradores: la manera de nombrarlos y las atribuciones que correspondan a la Junta General de Accionistas.
  6. Las fechas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias de Junta General de Accionistas.
  7. La época fija en que debe formarse el inventario, el balance de inventario o cuadro del estado financiero y acordarse los de inventario a cuadro del estado financiero y acordarse los dividendos.
  8. La parte de las utilidades que se destinan para formar el fondo de reserva.
  9. El tanto por ciento de perdida del capital social que debe causar la disolución de la sociedad antes del vencimiento de su plazo.

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