CODIGO DE NOTARIADO

CODIGO DE NOTARIADO

DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 109. (Artículo 4°. Del Decreto 29-75 del Congreso). Se modifican los numerales 1,

2,  6, 7, 9, 10, 11, 12, l4, 15 y 16 del artículo 109 según Decreto 131-96 del C. de la R., para que queden así:

Los notarios cobraran en concepto de honorarios:

  1. Por autorización de escrituras de valor indeterminado de doscientos a cinco mil quetzales (Q.200.00 a Q.5,000.00), según su importancia.
  2. Por escrituras de valor determinado, de conformidad con las bases y porcentajes siguientes, según corresponda.

a)      Cuando el valor no exceda de cinco mil quetzales (Q.5000.00), trescientos (Q.300.00) de base, mas el diez_ por ciento sobre el valor del contrato.

b)      De cinco mil quetzales un centavo (Q. 5,000.01) a veinticinco mil quetzales (Q.25,000.00), cuatrocientos quetzales (Q.400.00) de base, más el ocho por ciento sobre el valor del contrato.

c)       De veinticinco mil quetzales un centavo (Q.25,000.01) a cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00), cuatrocientos cincuenta quetzales (Q.450.00) de base, más el seis por ciento sobre el valor del contrato.

d)      De cincuenta mil quetzales un centavo (Q.50,000.01) a cien mil quetzales (Q. 100,000.00), quinientos quetzales (Q.500.00) de base, más el cuatro por ciento sobre el valor del contrato.

e)      De cien mil quetzales un centavo (Q. 100,000.00) a un millón de quetzales, (Q. 1,000,000.00), quinientos quetzales (Q.500.00) de base, más el tres por ciento sobre el valor del contrato.

f)       De un millón de quetzales un centavo (Q. 1,000,000.00) en adelante, quinientos quetzales (Q.500.00) de base, más el dos por ciento sobre el valor del contrato.

  1. Por escrituras canceladas, los notarios cobrarán la mitad de los honorarios que les corresponderían si se hubiere autorizado. El pago estará obligado a hacerlo el o los otorgantes que representen un mismo interés y hubieren dado lugar a la cancelación.
  2. Por autorización de escrituras de sociedad, el notario cobrará de conformidad con la importancia del contrato social o sobre el monto del capital autorizado, según le resulte más favorable.
  3. Por autorización de un testamento o donación por causa de muerte, cobrará conforme a los incisos 1° y 2° del presente artículo, según corresponda.
  4. Por autorización de un testimonio, cincuenta quetzales (Q.50.00), cuando fuere del protocolo del mismo año en que se solicita y setenta y cinco quetzales (Q.75.00) por los de los años anteriores. Por los testimonios que extienda el director de Archivo General de Protocolos, setenta y cinco quetzales (Q.75.00).
  5. Por acta notarial, de cien quetzales (Q. 100.00) a dos mil quetzales (Q.2,000.00), según su importancia.
  6. Por protocolización de documentos, de acuerdo con lo que corresponda según su valor sea o no determinado.
  7. Por los inventarios, se cobrará conforme a la base y porcentajes siguientes:

 

a)      Cuando no exceda de cinco mil quetzales un centavo (Q.5,000.01), cien quetzales de base (Q.100.00), mas el diez por ciento sobre el activo inventariado.

b)      De cinco mil quetzales un centavo (Q.5,000.01) a veinticinco mil quetzales (Q.25,000.00), cien quetzales de base (Q.100.00), mas el ocho por ciento sobre el activo inventariado.

c)       De veinticinco mil quetzales un centavo (Q.25,000.01), a cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00), cien quetzales de base (Q.100.00), más el seis por ciento sobre el activo inventariado.

d)      De cincuenta mil quetzales un centavo (Q.50,000.01), a cien mil quetzales (Q.100,000.00), cien quetzales de base (Q.100.00), mas el cuatro por ciento sobre el activo inventariado.

e)      De cien mil quetzales un centavo (Q. 100,000.01), a un millón de quetzales (Q.1,000,000.00), cien quetzales de base (Q.100.00), mas el tres por ciento sobre el activo inventariado.

f)       De un millón de quetzales un centavo (Q.1,000,000.01), en adelante, cien quetzales de base (Q.100.00), mas el dos por ciento sobre activo inventariado.

  1. Por      autenticas, de cincuenta quetzales (Q.50.00), a doscientos quetzales (Q.200.00), según su importancia.
  2. Por      el examen de libros en toda clase de registro público, cincuenta quetzales (Q.50.00), el primer libro y veinticinco quetzales (Q.25.00), por cada uno de los subsiguientes.
  3. Por      verificar las operaciones de traspaso en las oficinas fiscales, municipales o de registro, cincuenta quetzales (Q.50.00), por cada verificación.
  4. Por      la redacción de un documento privado o la elaboración de una minuta, los notarios cobraran la mitad de los honorarios que les corresponderían de conformidad con los incisos

1             y 2. de este artículo, pero si la minuta fuera vertida a instrumento público por el propio notario cobrara solamente los honorarios fijados en dichos incisos, según corresponda.

  1. Por los proyectos de partición, trescientos quetzales (Q.300.00), de base mas el seis por ciento (6%) sobre cl valor divisible hasta veinte mil quetzales (Q.20.000.00) mas el tres por ciento (3%) sobre el excedente.
  2. Por las consultas relacionadas con actos o contratos que se les hicieren, los notarios cobrarán de cien a mil quetzales (Q.100.00 a Q.1000.00), según la importancia del negocio, su cuantía y extensión o dificultad de la consulta.
    1. Además de los honorarios especificados anteriormente el Notario cobrará lo escrito a razón de cinco quetzales (Q.5.00) por cada hoja o fracción. Los impuestos, timbres fiscales y honorarios que c obraren los registros respectivos serán por cuenta del interesado.

TITULO XVI


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