CODIGO DE NOTARIADO

CODIGO DE NOTARIADO

DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

 Artículo 108.(Reformado por el Decreto 131-96 del Congreso de la República) Los Notarios que prestaren sus servicios fuera de su oficina pero dentro del radio de la población en que residen, además de los honorarios que les correspondan conforme a ese arancel, cobraran cincuenta quetzales (Q50.00) por cada hora de trabajo, pero si el servicio tiene lugar afuera de la población, el notario cobrara también seis quetzales (06.00) por cada kilómetro fracción, sumados de ida y regreso.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.