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CODIGO DE NOTARIADO

CODIGO DE NOTARIADO

DECRETO NUMERO 314

  • DECRETO NUMERO 314
  • Notarios
  • El Notariado
  • Para ejercer el notariado se requiere
  • Tienen impedimento para ejercer el notariado
  • No pueden ejercer el notariado
  • Pueden ejercer el notariado
  • Pueden también ejercer el notariado
  • Los abogados
  • Protocolo
  • El Protocolo es la colección ordenada
  • Las escrituras matrices
  • El protocolo del Escribano del Gobierno
  • Reformado por el artículo 11 del Decreto 131-96
  • El protocolo se abre con el primer instrumento
  • En el protocolo deben llenarse las formalidades siguientes
  • Serán nulas las adiciones
  • El índice del protocolo se extenderá
  • El índice ira fechado
  • El notario agregará al final del tomo respectivo del protocolo
  • El notario mandará
  • El notario es depositario
  • El protocolo no puede ser extraído
  • Salvo el caso de averiguación sumaria por delito
  • Las escrituras matrices podrán
  • Los albaceas
  • El registrador civil al asentar la partida de defunción de un notario
  • En caso de incumplimiento
  • El notario que por cualquier causa quedare inhabilitado para cartular
  • El Notario que tenga que ausentarse de la República
  • Los protocolos depositados
  • Instrumentos Públicos
  • Los instrumentos públicos contendrán:
  • En todo acto o contrato
  • Son formalidades esenciales de los instrumentos públicos
  • La omisión de las formalidades
  • La omisión de las formalidades esenciales
  • No es preciso que el notario exprese que da fe
  • Para que preceda la responsabilidad civil de
  • El notario pondrá al margen de la escritura matriz
  • El notario y los jueces de la Instancia. cuando estén facultados para cartular
  • Con el objeto de posibilitar
  • Derogado
  • La Oficina de la Matrícula Fiscal
  • Los expedientes y libros de la matrícula
  • Formalidades especiales para Testamentos y otras escrituras
  • La escritura pública de testamento además
  • Las escrituras de donación por causa de muerte contendrán
  • El notario que autorice un testamento
  • La escritura constitutiva de sociedad
  • La escritura pública de constitución de sociedad anónima
  • La escritura de sociedad en comandita debe contener
  • La escritura en que se constituye
  • La escritura de prenda agraria
  • Testigos
  • El notario
  • Los testigos deben ser civilmente capaces
  • No podrán ser testigos
  • Legalizaciones
  • el acta de Legalización contendrá:
  • Si la firma hubiere sido puesta
  • La auténtica no prejuzga
  • El notario firmará y sellara
  • De cada acta de legalización
  • Actas notariales
  • El notario
  • El notario hará constar en el acta notarial
  • Protocolaciones
  • Podrán protocolarse
  • El acta de protocolación contendrá
  • Cuando en una escritura pública
  • Testimonios
  • Testimonio
  • Los testimonios serán compulsados
  • El Director del Archivo General
  • Para que las escrituras de enajenación
  • Las hojas del testimonio serán numeradas
  • Los documentos o diligencias protocoladas
  • Si el testimonio
  • El notario esta obligado a expedir testimonio
  • Si el notario se negare a extender testimonio,
  • Mientras viva el otorgante
  • No puede obligarse al notario
  • Prohibiciones
  • Al notario le es prohibido:
  • Archivo de Protocolos
  • Reformado por el Decreto Número 68-97 del Congreso de la República
  • El Director del Archivo
  • Los inventarios del archivo
  • El Director del Archivo General de Protocolos
  • El archivo es público
  • Para el cobro de gastos y honorarios
  • Inspección de Protocolos
  • En la capital, el Director del Archivo General
  • La inspección y revisión
  • La inspección y revisión ordinaria
  • El funcionario que practicare la inspección y revisión
  • Si de la inspección
  • Las resoluciones
  • Reposición de Protocolos
  • El notario, al enterarse de la pérdida
  • El Juez instruirá la averiguación
  • Declarada procedente la reposición
  • Si no fuere posible la presentación
  • Artículo 94. Si aún faltaren por reponer algunas escrituras
  • Con las copias de los testimonios
  • Cuando en el protocolo
  • Sanciones y Rehabilitaciones
  • Para los efectos de esta ley
  • Cuando la Corte Suprema de Justicia
  • Los notarios que dejaren de enviar los testimonios
  • Las demás infracciones
  • La Secretaria de la Corte Suprema de Justicia
  • Para los efectos de la suspensión
  • Los notarios que hubieren sido condenados
  • El expediente de rehabilitación
  • Arancel
  • Los notarios
  • Si el notario
  • Los Notarios que prestaren sus servicios
  • Se modifican los numerales 1, 2, 6, 7, 9, 10, 11, 12, l4, 15 y 16
  • Disposiciones finales
  • Toda disposición que se emita para crear
  • Quedan derogadas todas las disposiciones legales
  • La presente ley entrara en vigor
  • R. E. ALVARADO