CODIGO DE NOTARIADO

CODIGO DE NOTARIADO

DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 31. Son formalidades esenciales de los instrumentos públicos:

  1. El lugar y fecha del otorgamiento.
  2. El nombre y apellidos de los otorgantes.
  3. Razón de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representación legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro.
  4. La intervención de intérprete, cuando el otorgante ignore el español.
  5. La relación del acto o contrato con sus modalidades.
  6. Las firmas de los que intervienen en el acto o contrato, o la impresión digital en su caso.

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