CODIGO DE NOTARIADO

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DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 83. Para el cobro de gastos y honorarios se ajustará el Director al arancel de notarios. Los honorarios se enterarán en la Tesorería de Fondos de Justicia con destino al pago mensual del sueldo del Director y empleados del archivo y de los gastos de oficina.


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