CODIGO DE NOTARIADO

CODIGO DE NOTARIADO

DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 90. El notario, al enterarse de la pérdida, destrucción o deterioro del protocolo, dará aviso al juez de Primera Instancia de su domicilio para los efectos de la reposición. Las personas que, según el Código de Procedimientos Penales, pueden denunciar un delito publico, tienen también derecho de poner en conocimiento del Juez, el hecho que haga necesaria la reposición del protocolo.


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