CODIGO DE NOTARIADO

CODIGO DE NOTARIADO

DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 46. La escritura constitutiva de sociedad. Además de los requisitos necesarios para la validez del instrumento y de las estipulaciones propias de la clase a que corresponda, contendrá los siguientes:

  1. Clase y objeto de la sociedad, expresando las negociaciones sobre las cuales versara su giro
  2. . Razón Social.
  3. Nombre de la sociedad, si lo tuviere.
  4. Domicilio de la misma.
  5. Capital social y la parte que aporta cada socio sea en dinero, en cualquier otra clase de bienes o en industria personal; el valor que e le asigne o la forma en que debe hacerse el justiprecio, en caso que no se les hubiere asignado valor alguno.
  6. Según la naturaleza de la sociedad, designación de la persona o personas que la administraran y sus facultades.
  7. Parte de beneficios o perdidas que se asignen a cada socio, fecha y forma de su distribución.
  8. Duración de la sociedad.
  9. Casos en que procederá la disolución de la sociedad antes de su vencimiento.
  10. Las épocas fijas en que se presentara la memoria, inventario, balance general de las operaciones sociales y proyecto de distribución de utilidades.
  11. . Bases sobre las cuales debe hacerse la liquidación y división del saber social.
  12. Como se formara la mayoría en los casos en que los socios tengan derecho a votar.
  13. Cantidad que pueda tomar periódicamente cada socio para sus gastos personales, según la naturaleza de la sociedad.
  14. Si las diferencias que surjan entre los socios deberán ser sometidas o no a la resolución de árbitros y, en caso, la forma en que hará el nombramiento.
  15. Los demás pactos que convengan los socios.

(5)  Código Civil Decreto-Ley número 106


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