CODIGO DE NOTARIADO

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DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 107. (Artículo 2. Del Decreto 29-75 del Congreso). Si el notario pidiere liquidación de honorarios el Juez ordenara a la Secretaria para que le informe si se ajusta al Arancel; seguidamente dará visa por dos días a los interesados y, si la liquidación se encuentra ajustada a la ley, la aprobara sin mas tramite. El auto que la apruebe será apelable y al estar firme, dará origen al titulo ejecutivo que podrá ejecutarse dentro de las mismas diligencias en la Vía de Apremio o en cuerda separada, mediante certificación del auto.


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