CODIGO DE NOTARIADO

CODIGO DE NOTARIADO

DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 81. El Director del Archivo General de Protocolos tiene las atribuciones siguientes:

  1. Extender testimonio de los instrumentos públicos que obren en el archivo, bastando solicitud verbal de la parte interesada.
  2. Practicar la inspección y los protocolos de los notarios que residan en la capital y en los municipios del departamento de Guatemala.
  3. Exigir entrega de los protocolos de conformidad y en los casos establecidos por esta ley.
  4. Guardar y conservar bajo su responsabilidad los protocolos, libros de actas y de inventario, los avisos notariales y demás documentos del archivo.
  5. Rendir a los tribunales los informes que le pidieren relativos a los documentos del archivo.
  6. Cuidar de que los índices, testimonios especiales y avisos notariales sean empastados, con la separación debida.
  7. Extender recibos de todos los documentos y avisos que reciba de los notarios, en la misma fecha de su recepción
  8. Registrar los poderes y toda modificación o revocatoria de los mismos, en riguroso orden cronológico, para lo cual llevara un libro especial.
  9. Anotar el margen de los instrumentos que obren en el archivo, las modificaciones que sufran y de las cuales tenga conocimiento por aviso del notario y autorizante. Tal anotación deberá incluirse en los testimonios que se extiendan con posterioridad.
  10. No permitir que sean extraídos, aun con orden de autoridad judicial, los protocolos, testimonios y documentos del archivo. Si la autoridad, cualquiera que fuere, tuviere que practicar alguna diligencia, la verificara en el propio archivo, a presencia del Director, el cual firmara el acta que se levantare.
  11. Dar parte a la Corte Suprema de Justicia de cada infracción al artículo 37, así como de las demás faltas en que incurran los notarios por la inobservancia de esta ley, y de las irregularidades que encontrare en los protocolos que inspeccionare y revisare.
  12. Poner la razón de cierre y elaborar el índice respectivo en aquellos protocolos que fueren entregados al archivo, y en los cuales el notario no haya podido satisfacer ese requisito, por causa justificada.

 


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