CODIGO DE NOTARIADO

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DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 79. El Director del Archivo, al tomar posesión de su cargo, recibirá por inventario los protocolos, libros y demás documentos del archivo y levantara un acta en la que se hará constar todo lo relativo a la entrega y recepción del cargo, que será suscrita por el Director saliente y el entrante, y de la que se remitirá copia a la Corte Suprema de Justicia.


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