CODIGO DE NOTARIADO

CODIGO DE NOTARIADO

DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 5. Pueden ejercer el notariado, no obstante lo preceptuado en los incisos 2 y 3 del artículo anterior:

  1. Los miembros del personal directivo y docente de la Universidad de San Carlos y los establecimientos de enseñanza del Estado.

  2. Los abogados consultores, consejeros o asesores. Los miembros o secretarios de las comisiones técnicas, consultivas o asesores redactores de las publicaciones oficiales, cuando el cargo que sirvan no sea de tiempo completo”.2

  3. Los miembros del tribunal de Conflictos de Jurisdicción.

  4. Los miembros de las corporaciones municipales que desempeñen sus cargos ad honorem, excepto el alcalde.

  5. (Suprimido por Decreto-Ley No. 172).

  6. Los miembros de las Juntas de conciliación de los Tribunales de arbitraje y de las comisiones Paritarias que establece el Código de Trabajo, y los miembros de las Juntas Electorales y de los Jurados de Imprenta.


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