CODIGO DE NOTARIADO

CODIGO DE NOTARIADO

DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 59. De cada acta de legalización el notario tomará razón en su propio protocolo dentro de un termino qué no excederá de ocho días, haciendo constar.

  1. Lugar y fecha.
  2. Nombre y apellidos de los signatarios.
  3. Descripción breve y substancial del contenido documento que autoriza la firma o firmas que se legalizan, con indicación del valor, números y quinquenio de las hojas de papel
 

sellado en que estén escritos, tanto el documento, como el acta de auténtica o mención de la clase de papel en que estén escritos.

Estas razones se asentaran siguiendo el orden y numeración del protocolo y serán firmadas únicamente por el notario.


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