CODIGO DE NOTARIADO

CODIGO DE NOTARIADO

DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 86. La inspección y revisión ordinaria se hará cada año y la extraordinaria cuando lo mande la Corte Suprema de Justicia. Para el efecto, el notario está obligado a presentar al protocolo y sus comprobantes, debiéndose practicar la inspección y revisión en su presencia.

“Si el notario no cumpliere con presentar el protocolo y sus comprobantes o se negare a ello, el funcionario o inspector de Protocolos encargado de la inspección y revisión, la hará del conocimiento del Juez de Primera Instancia correspondiente, quien previa audiencia que dará al notario por veinticuatro horas para que exponga las razones de su incumplimiento o negativa, dictara, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la resolución que proceda: y si ella fuere en sentido de que cl notario presente el protocolo y sus comprobantes, así lo ordenará, bajo apercibimiento de la ocupación y extracción del protocolo y comprobantes respectivos del poder del notario renuente, para cuyo efecto podrá recurrirse al auxilio de la fuerza publica, si no fuere posible practicar la inspección y revisión en presencia del notario, el protocolo y comprobantes respectivos serán extraídos del poder del notario y remitidos de inmediato al Archivo General de Protocolos para lo que procediere.

 
Si en el departamento solamente hubiere un Juez de Primera Instancia y fuese éste el encargado de la inspección y revisión, acudirá el Juez de Primera Instancia más accesible para los efectos de las diligencias a que se refiere el párrafo que antecede.

Cualquier retardo de un Juez de Primera Instancia en cumplir las obligaciones que se le imponen según los párrafos anteriores, deberá ser sancionado por la Corte Suprema de Justicia.

El notario que, por su incumplimiento o negativa, diere lugar a que se decreten la ocupación

o          extracción del protocolo como se indica en ese artículo, incurrirá en las responsabilidades penales, tanto por su desobediencia, como por su condición de depositario del protocolo, sin perjuicio de cualesquiera otras que fueren pertinentes, de conformidad con la ley. Para la deducción de tales responsabilidades, el Juez de Primera Instancia correspondiente, o, en su caso, la Corte Suprema de Justicia, deberán sin demora, certificar lo conducente al tribunal penal que corresponda


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