CODIGO DE NOTARIADO

CODIGO DE NOTARIADO

DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 2. Para ejercer el notariado se requiere:

  1. Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la República, salvo lo dispuesto en el inciso 2o. del Artículo 6.

  2. Haber obtenido el título facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la ley.

  3. Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de incorporación, y la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales.

  4. Ser de notoria honradez.


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