CODIGO DE NOTARIADO

CODIGO DE NOTARIADO

DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 74. Si el notario se negare a extender testimonio, el Juez de Primera Instancia, previa audiencia que le dará por veinticuatro horas para que exponga las razones que tuviere para negarse, dictará la resolución que procede; y si ella fuere en el sentido de ordenar que se dé el testimonio y el notario no la obedeciere, ordenará la ocupación del tomo respectivo del protocolo designará al notario que ha de extenderlo.


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