CODIGO DE NOTARIADO

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DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 111. Quedan derogadas todas las disposiciones legales, acuerdos y circulares que se opongan a la presente ley, y especialmente, las siguientes: Ley de Notariado, contenido en el Decreto legislativo número 2154; el Decreto gubernativo número 2374, que reformó el anterior y el Decreto legislativo número 2556, que aprobó y modificó el anterior; artículos 159 al 170 inclusive, 182, 184 y 185 del Decreto gubernativo número 1568, artículos 1. al 4. Inclusive, 8, 9 y 10 del Decreto gubernativo número 2303k, artículo 10; Decreto legislativo número 1735, Decreto legislativo número 2468; artículos 13 y 29 del Decreto gubernativo número 1543; artículos 28, 29, 32, 36 y 76 del Decreto gubernativo número 1988, Decretos gubernativos números: 1750, 1822, 2131,2233,2273,y 2342, acuerdos gubernativos 9 de mayo de 1934, de 17 de abril y 9 de diciembre de 1935; 18 de octubre de 1939; de 9 de agosto de 1940; artículos 720, 722, 772, 849, 850, 874, 1144 y 1145 del Decreto legislativo número 1932;281, 385 y 420 del Código de Comercio.


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