CODIGO DE NOTARIADO

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DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

"Artículo 11. (Reformado por el artículo 11 del Decreto 131-96 del Congreso de la República). Los Notarios pagarán en la Tesorería del Organismo Judicial cincuenta quetzales (Q.50.00), cada año, por derecho de apertura de protocolo. Los fondos que se recauden por este concepto, se destinarán a la encuadernación de los testimonios especiales enviados por los Notarios al Archivo General y a la conservación de los protocolos."


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