CODIGO DE NOTARIADO

CODIGO DE NOTARIADO

DECRETO NUMERO 314


CODIGO DE NOTARIADO

Artículo 42. La escritura pública de testamento además de las formalidades generales, contendrá las especiales siguientes:

  1. 1f. La hora y sitio en que se otorga el testamento.
  2. La nacionalidad del testador.
  3. La presencia de dos testigos que reúnan las calidades que exige esta ley.

(5)  Modificado por Artículo 47 del Decreto número 62-87

  1. Fe de la capacidad mental del testador, a juicio del notario.
  2. Que el testador exprese por sí mismo su voluntad.
  3. Que el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que él elija; y se averigüe al fin de cada cláusula, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresión fiel de su voluntad.
  4. Que si el testador no habla el idioma español, intervengan dos interpretes elegidos por el mismo para que traduzcan sus disposiciones en el acto de expresarlas.
  5. Que el testador, los testigos, los interpretes, en su caso y cl notario, firmes el testamento en el mismo acto.
  6. Que si el testador no sabe o no puede firmar, ponga su impresión digital y firme por el un testigo mas, que deberá reunir las mismas calidades de los testigos instrumentales.

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