Inicio
Más leyes
Diamante en Twitter
Diamante en Google Plus
Documento completo
Haz tus sugerencias
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95
DEL OBJETO DEL REGLAMENTO
DEL PAGO Y APLICACIÓN DEL IMPUESTO
El presente Reglamento norma lo relativo al cobro
Para los efectos del registro y primer pago del Impuesto
La clasificación de los tipos y series de vehículos
La determinación del impuesto se efectuará conforme la tabla de valores imponibles
DE LA ASIGNACIÓN DE PLACAS DE VEHÍCULOS TERRESTRES
A los vehículos a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley
Para la asignación de placas de circulación a vehículos
Para la asignación de placas de la serie urbana
Para la determinación del impuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 16 de la Ley
DE LOS VEHÍCULOS MARÍTIMOS Y AÉREOS
De conformidad con el artículo 22 de la Ley
Las Capitanías de Puerto y Bases Navales y la Dirección General de Aeronáutica Civil
El pago del Impuesto de Circulación de Naves Marítimas y Aéreas
En la transferencia de dominio de las naves marítimas o aéreas
Los propietarios de vehículos que se desplacen en medios acuáticos,
Los propietarios de las naves marítimas
n los casos de vehículos que se desplacen en medios acuáticos
Para establecer la longitud de las naves acuáticas
La Marina de la Defensa Nacional
Para los efectos de la clasificación y el pago del impuesto
DE LAS EXENCIONES.
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley, numerales 1 y 2
Para aplicar el derecho de exención
La custodia
Para el registro de los vehículos a los cuales se les asigne las placas
La exención establecida en el artículo 21
Los propietarios de bicicletas
DEL REGISTRO FISCAL DE VEHÍCULOS
De conformidad con lo que establecen los artículos 1, 3, 4, 5, 8, 9, 19, 20 y 22 de la Ley
Los registros de vehículos operados por las Direcciones Generales de Rentas Internas
La inscripción de los vehículos terrestres
Para la inscripción y documentación de los vehículos adjudicados por medio de subasta
Conforme el artículo 25 de la Ley
El número de placa de circulación de vehículos terrestres
De acuerdo con lo que dispone el artículo 30
Cuando un propietario requiera la cronología
El Registro Fiscal de Vehículos
La tarjeta de circulación para vehículos
Los Jefes y Subjefes de la Dependencia de la Dirección General
Cualquier cambio producido en las características del vehículo
Para la reposición de la tarjeta de circulación o de la calcomanía
A solicitud de la Dirección General de Rentas Internas
En la póliza de importación o en el certificado de fabricación
DE LA SOLVENCIA ADUANAL Y REVISIÓN DE VEHÍCULOS
La póliza de importación
La tarjeta de solvencia aduanal a que se refiere el inciso b)
Las empresas de transporte registrarán el motor
La Dirección General de Aduanas
La tarjeta de solvencia aduanal para registro de motores
Cuando exista enajenación del motor
Cuando se extravíe o destruya parcia
Las empresas de transporte deberán obtener la tarjeta de solvencia
Los vehículos cuya importación ha sido legalizada
El Certificado de Franquicia Aduanal se identificará
El Certificado de Franquicia Aduanal se identificará
La constancia de revisión de vehículos terrestres
Se excluye del requisito de revisión previa para la obtención
La revisión de motor y chassís de las unidades
DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
Para la determinación del impuesto de vehículos nuevos
Los propietarios de vehículos están obligados a dar aviso al Registro Fiscal Vehículos
El pago del impuesto
El incumplimiento en el pago del impuesto
Para aplicar la rebaja a que se refiere el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley
Para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 29 de la Ley
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Queda terminantemente prohibido
Los vehículos que hayan ingresado al país exentos
De conformidad con lo establecido en los artículos 21 de la Ley y 19 de este Reglamento
El Registro Fiscal de Vehículos requerirá a las personas individuales o jurídicas
Cuando en el presente Reglamento se cite o mencione a “la Ley”
Se derogan los Acuerdos Gubernativos números 76-88
El presente Reglamento empezará a regir el día de su publicación en el Diario Oficial
RAMIRO DE LEÓN CARPIO