ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

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ARTÍCULO 22. Para el registro de los vehículos a los cuales se les asigne las placas y distintivos que se citan en el artículo 21 anterior, se deberá presentar: Los documentos que acrediten la exención de que gozan; la tarjeta de circulación del año inmediato anterior; la solvencia aduanal o el certificado de franquicia; y la póliza de importación o la factura cuando el vehículo haya sido adquirido en Guatemala. Esta gestión deberá realizarse ante el Registro Fiscal de Vehículos, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores está obligado a informar al citado Registro, cuando por cualquier circunstancia desaparezcan las causas que fundamentaron la exención.


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