ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

ARTÍCULO 23. La exención establecida en el artículo 21, numeral 6, de la Ley, se aplicará con base en el informe médico-legal emitido por la dependencia responsable y aprobado por el Ministerio de la Defensa Nacional.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.