ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

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ARTÍCULO 54. Los propietarios de vehículos están obligados a dar aviso al Registro Fiscal Vehículos, cuando se produzca el retiro temporal o definitivo de la circulación de los mismos, conforme lo establece el artículo 30, numeral 3, de la Ley, relacionando las causas o motivos de retiro. Además, deberán acompañar solvencia de tránsito del vehículo y cuando fuere físicamente posible, las placas de circulación y distintivos del mismo.

 

El incumplimiento de esta disposición hará considerar que el vehículo se encuentra en circulación, causando el pago del impuesto correspondiente.

 

La Dirección General de Rentas Internas proporcionará el formulario para el aviso y la constancia de devolución a que se refiere este artículo.


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